1. El Registro Demográfico le entregará el documento denominado “Certificación Médica para Contraer Matrimonio” RD-12.
2. Deberán realizarse laboratorios clínicos (V.D.R.L., CLAMIDIA y GONORREA).
3. Una vez obtengan los resultados de los laboratorios tendrán hasta 14 días a partir de la fecha de lectura de los resultados, (excluyendo el día de la lectura) para visitar al médico y éste firme la certificación médica de la licencia.
4. De salir positiva alguna de las pruebas, será necesario presentar una certificación del médico del tratamiento recibido y autorizando el matrimonio.
5. A partir de la fecha en que el médico firma la licencia (excluyendo el día de la firma) tendrán 10 días calendario para visitar una oficina del Registro Demográfico y a su vez contraer matrimonio.
Ambos contrayentes deben presentarse al Registro Demográfico con los siguientes documentos: * Licencia para Contraer Matrimonio RD-12, certificada por un médico autorizado. * Resultados de los laboratorios clínicos. V.D.R.L., CLAMIDIA, GONORREA y VIH.
* Identificación vigente con foto, expedida por el gobierno del estado o país de residencia. Las identificaciones aceptadas son: Licencia de Conducir, Pasaporte o Identificación del Estado. Extranjeros deben presentar pasaporte vigente, visado o tarjeta de residencia. Sujeto a aprobación.
* Sello de Rentas Internas por la cantidad de $30.00. Solo para residentes de Puerto Rico. Solo un sello por pareja.
* Residente de Puerto Rico que presente pasaporte o id no expedida por el gobierno de Puerto Rico, deberá mostrar evidencia de su residencia en Puerto Rico. Sino muestra evidencia, el costo del Sello de Rentas Internas será de $150.00.
* Certificación de Nacimiento, si no nacieron en Puerto Rico. Nota: No se aceptarán los documentos de naturalización o ciudadanía.
* Personas que hayan tenido matrimonios anteriores, deben presentar TODAS las sentencias de divorcio o escrituras públicas de divorcio, y en caso de viudez, la certificación de defunción del cónyuge, si no falleció en Puerto Rico.
* Deberá asegurarse que todos los matrimonios anteriores estén cancelados en el sistema. De no ser así, deberá presentar las sentencias y/o escrituras públicas de divorcio a la Oficina Central del Registro Demográfico.
Después de recopilar los documentos:
1. Una vez se le otorgue el Certificado de Matrimonio y la Licencia para Contraer Matrimonio, debe entregárselo al celebrante y/o juez para poder realizar la ceremonia matrimonial.
2. El Celebrante deberá estar registrado en el Registro Demográfico para poder efectuar matrimonios en Puerto Rico y estará obligado a entregar el Certificado de Matrimonio durante los siguientes 10 días después de la ceremonia en CUALQUIER oficina del Registro Demográfico independientemente dónde se celebró la ceremonia matrimonial.
Recuerde: Esta información no crea una relación abogado-cliente y no sustituye una consulta.
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